Para empresas

ERE y ERTE para empresas.

Un proceso de regulación de empleo mal planteado puede derivar en nulidades, demandas colectivas y daño reputacional irreparable. En DAVAST lo gestionamos de principio a fin con rigor técnico.

Servicios

Dirección jurídica integral del proceso

Gestionamos cada fase del ERE o ERTE con la misma exigencia técnica que aplicamos en nuestros casos de mayor complejidad. Sin atajos. Sin improvisación.

Diagnóstico previo de viabilidad

Antes de iniciar cualquier proceso, analizamos la solidez de las causas, los riesgos jurídicos y la modalidad más adecuada.

  • Evaluación de causas ETOP y fuerza mayor
  • Análisis del umbral del art. 51 ET
  • Identificación de riesgos de nulidad

Documentación y memoria económica

Elaboramos toda la documentación obligatoria del RD 1483/2012, con solidez para superar un eventual escrutinio judicial.

  • Memoria explicativa de causas
  • Criterios de selección de trabajadores
  • Plan de acompañamiento social

Período de consultas

Dirigimos la negociación con la representación legal de los trabajadores para alcanzar acuerdo o blindar el proceso.

  • Apertura formal del período de consultas
  • Conducción de la negociación colectiva
  • Documentación de la buena fe negociadora

Coordinación con la Autoridad Laboral

Gestionamos las comunicaciones con la Autoridad Laboral y el SEPE, garantizando el cumplimiento de plazos y requisitos.

  • Comunicación de apertura al SMAC y SEPE
  • Coordinación con Inspección de Trabajo
  • Gestión de prestaciones desempleo (ERTE)

Defensa ante impugnaciones

Si el proceso es impugnado, asumimos la defensa con la misma profundidad técnica con la que diseñamos el expediente.

  • Defensa ante demandas del art. 124 LRJS
  • Defensa ante Inspección de Trabajo
  • Representación en vía judicial y extrajudicial

Consultoría preventiva laboral

Antes de que surja la necesidad de un ERE, le ayudamos a detectar riesgos y construir una estructura más resiliente.

  • Auditoría de plantilla y estructura contractual
  • Protocolos disciplinarios y compliance laboral
  • Gestión estratégica de incapacidades temporales

Modalidades

Cada proceso tiene su procedimiento

La elección de la modalidad correcta es la primera decisión crítica. Cada vía tiene requisitos, plazos y consecuencias muy distintos.

ERE de extinción colectiva

Regulado en el art. 51 ET y el RD 1483/2012. Implica la extinción definitiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Requiere superar los umbrales numéricos del art. 51.1 ET.

Es el proceso de mayor complejidad y el que mayor riesgo jurídico conlleva. Una documentación insuficiente puede determinar la nulidad de todas las extinciones.

Umbrales legales

10+ trabajadores (<100), 10% plantilla (100-299), 30+ (300+) en 90 días

Indemnización mínima

20 días/año con tope de 12 mensualidades

Período de consultas

Máximo 30 días naturales (15 si <50 trabajadores)

Consecuencia de nulidad

Readmisión obligatoria con salarios de tramitación

Fases del proceso
1

Diagnóstico y preparación

Análisis de viabilidad y preparación documental.

2-3 semanas
2

Apertura del período de consultas

Comunicación a representantes y Autoridad Laboral.

Día 0
3

Negociación colectiva

Reuniones con comité/delegados.

Hasta 30 días
4

Acuerdo o decisión empresarial

Formalización del acuerdo o decisión motivada.

Fin del período
5

Comunicaciones individuales

Cartas de despido y pago de indemnizaciones.

Tras acuerdo

ERTE por causas ETOP

Regulado en el art. 47 ET. Permite la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada. Es reversible: los trabajadores se reincorporan al finalizar.

A diferencia del ERE, el ERTE no genera indemnización pero sí acceso a prestaciones SEPE, con independencia del período de carencia cotizado.

Carácter

Temporal y reversible

Indemnización

No genera. Acceso a prestación SEPE

Período de consultas

Máximo 15 días (7 si <50 trabajadores)

Reducción de jornada

Entre el 10% y el 70%

Fases del proceso
1

Análisis de causa y duración

Evaluación de las causas ETOP.

1-2 semanas
2

Apertura del período de consultas

Comunicación con documentación acreditativa.

Día 0
3

Negociación y acuerdo

Negociación de condiciones y duración.

Hasta 15 días
4

Resolución y comunicación al SEPE

Tramitación de prestaciones.

Tras consultas
5

Seguimiento

Prórrogas y reincorporación.

Duración del ERTE

ERTE por fuerza mayor

Regulado en el art. 47.3 ET. Procede ante hechos imprevisibles e inevitables. Requiere resolución expresa y favorable de la Autoridad Laboral.

Su principal ventaja es la posibilidad de exoneración total o parcial de cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de aplicación.

Requisito clave

Resolución favorable de la Autoridad Laboral

Exoneración

Total o parcial según colectivos afectados

Control administrativo

Mayor intervención de la Autoridad Laboral

Ejemplos válidos

Desastres naturales, prohibiciones sobrevenidas

Fases del proceso
1

Acreditación de la causa

Documentación del hecho de fuerza mayor.

Urgente
2

Solicitud a la Autoridad Laboral

Presentación y notificación a representantes.

Inmediato
3

Instrucción del expediente

Constatación de la fuerza mayor.

Hasta 5 días
4

Resolución y aplicación

Efectos desde la fecha del hecho causante.

Retroactivo
5

Exoneración de cotizaciones

Gestión ante la TGSS.

Durante el ERTE

Mecanismo RED (Art. 47 bis ET)

Introducido por la reforma laboral de 2021. Instrumento de estabilización cíclica o sectorial que permite reducción de jornada o suspensión en crisis de gran escala.

Requiere activación previa por el Consejo de Ministros. Conlleva acceso a formación y posibles bonificaciones en cotizaciones.

Requisito previo

Activación formal por el Consejo de Ministros

Dos modalidades

Cíclica (máx. 1 año) y sectorial (prorrogable)

Formación obligatoria

Acceso a acciones formativas del SEPE

Exoneración

Condicionada a la superación de la crisis

Características
1

Verificación de activación

Comprobación de activación por el sector.

Previo
2

Solicitud empresarial

Ante la Autoridad Laboral.

Tras activación
3

Período de consultas

Negociación de condiciones.

Hasta 15 días
4

Resolución y aplicación

Condiciones específicas del acuerdo.

Hasta 5 días
5

Plan de formación

Implantación para trabajadores afectados.

Durante vigencia

ERE/ERTE en el concurso de acreedores

Declarado el concurso, la competencia pasa al juez del concurso, que resuelve mediante auto conforme a los arts. 169 y ss. TRLC.

Es la modalidad donde más valor aporta un despacho que domina lo laboral y lo concursal a la vez. En DAVAST coordinamos ambas dimensiones desde el primer día.

Competencia judicial

Juez de lo mercantil (art. 169 TRLC)

Quién puede solicitarlo

Concursada, administración concursal o RLT

Indemnización y FOGASA

20 días/año · tope 12 mensualidades

Créditos laborales

Últimos 30 días: créditos contra la masa

Fases del proceso
1

Solicitud ante el juez

Con documentación de las causas.

Tras declaración
2

Apertura del período de consultas

Con intervención de la administración concursal.

Convocatoria judicial
3

Negociación y posible acuerdo

Condicionado a la situación de la masa.

Máx. 30 días
4

Informe de la Autoridad Laboral

Trámite preceptivo, no vinculante.

Preceptivo
5

Auto del juez del concurso

Recurrible en suplicación.

Resolución breve

Nuestro proceso

Cómo gestionamos su proceso

Un ERE o ERTE bien ejecutado es el resultado de una planificación rigurosa, no de una reacción improvisada.

1

Diagnóstico

Estudiamos causas alegables, umbrales numéricos y riesgo de nulidad. Opinión técnica honesta antes de comprometerse.

2

Documentación

Elaboramos memoria económica, criterios de selección y plan de acompañamiento, sin lagunas que determinen nulidad.

3

Negociación

Dirigimos el período de consultas. Documentamos cada reunión para blindar el proceso ante impugnación posterior.

4

Ejecución y defensa

Coordinamos comunicaciones y cartas, y estamos preparados para defender el proceso si es impugnado.

Por qué importa la asesoría especializada

Los errores más frecuentes que generan nulidad

Causa insuficientemente acreditada

Una memoria económica genérica es la causa de nulidad más frecuente (STS 20/03/2018).

Defectos formales en la apertura

La omisión de cualquier documento del RD 1483/2012 puede determinar la nulidad formal.

Criterios de selección discriminatorios

Criterios que inciden desproporcionadamente generan presunción de discriminación indirecta.

Período de consultas vaciado de contenido

Reuniones sin voluntad negociadora real han sido declaradas fraude de ley (STS 18/07/2014).

Fraccionar para eludir umbrales

Fragmentar extinciones para no alcanzar los umbrales del art. 51 ET constituye fraude de ley.

Las consecuencias de un ERE declarado nulo

La nulidad no es un riesgo abstracto. Sus consecuencias pueden superar ampliamente el coste de una asesoría rigurosa desde el inicio.

  • Readmisión obligatoria de todos los afectados
  • Abono de salarios de tramitación desde el despido
  • Devolución de prestaciones SEPE al empresario
  • Posibles sanciones de la Inspección de Trabajo
  • Daño reputacional frente a clientes y proveedores
Consultar mi caso

Evaluación de su caso

¿Tiene base jurídica su proceso de regulación?

En DAVAST hacemos un diagnóstico previo honesto: si las causas son débiles, se lo decimos antes de empezar.

Caso prioritario

Proceso con fundamento sólido

Alta probabilidad de éxito y bajo riesgo de impugnación estimada:

  • Pérdidas acreditadas ≥20% o descenso persistente de ingresos
  • Reorganización técnica u organizativa documentada
  • Criterios de selección objetivos y no discriminatorios
  • Documentación económica completa y verificable
Caso revisable

Proceso con riesgos identificables

Viables pero requieren un trabajo previo cuidadoso:

  • Causa plausible pero documentación económica incompleta
  • Umbral numérico limítrofe (riesgo de encubrimiento)
  • Ausencia de RLT (requiere comisión ad hoc)
  • Historial reciente de conflictividad sindical
Riesgo elevado

Proceso con riesgo de nulidad

Le recomendamos no iniciar el proceso o reconsiderar la estrategia:

  • Causa inexistente o construida artificialmente
  • Extinción fraccionada para eludir umbrales legales
  • Criterios que afectan selectivamente a colectivos protegidos
  • Ausencia total de documentación económica acreditativa

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan las empresas

¿A partir de cuántos despidos es obligatorio tramitar un ERE colectivo?

El art. 51.1 ET fija umbrales según el tamaño de la empresa: 10 o más en empresas de menos de 100 trabajadores en 90 días; el 10% de la plantilla en empresas de 100 a 299; 30 o más en empresas de 300 o más. Superarlos sin tramitar el procedimiento colectivo genera nulidad automática.

¿Cuál es la diferencia entre ERE y ERTE?

El ERE extingue definitivamente los contratos con una indemnización mínima de 20 días por año. El ERTE suspende los contratos o reduce la jornada de forma temporal y reversible. El ERTE no genera indemnización pero da acceso a prestaciones del SEPE.

¿Cuánto dura el proceso de un ERE de extinción?

El período de consultas dura hasta 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores). Sumando preparación documental y trámites, un ERE bien planificado puede completarse en 6-10 semanas.

¿Qué pasa si el comité de empresa no firma el acuerdo?

La falta de acuerdo no impide proceder con las extinciones si se ha negociado de buena fe. Sin acuerdo, la empresa comunica su decisión y los trabajadores pueden impugnar individualmente. Por eso es fundamental documentar cada reunión.

¿Puede la empresa ser sancionada durante o después del ERE?

Sí. Proceder a un despido colectivo sin acudir al procedimiento del art. 51 ET es infracción muy grave (art. 8.3 LISOS), sancionable entre 7.501€ y 225.018€ según el grado.

¿El ERTE obliga a mantener el empleo después?

Depende de las condiciones pactadas y de si se han disfrutado exoneraciones de cotizaciones. En determinados supuestos existe un período de mantenimiento del empleo. Revise las condiciones antes de cualquier decisión extintiva posterior.

¿Cuánto cuesta jurídicamente gestionar un ERE o ERTE?

Varía según la complejidad y el número de trabajadores afectados. El coste de una dirección jurídica rigurosa es significativamente inferior al de una sentencia de nulidad. Solicitamos una consulta previa sin coste para evaluar su caso.

¿Podemos aplicar un ERTE aunque tengamos beneficios?

Sí, en determinadas circunstancias. El Tribunal Supremo permite el ERTE por causas organizativas o productivas incluso con resultados positivos, si existe una reorganización objetiva y la causa es real y proporcional.

¿Qué documentación es obligatoria para iniciar el proceso?

Memoria explicativa de causas, documentación acreditativa, criterios de selección, plan de medidas y plan de recolocación externa cuando afecte a más de 50 trabajadores (art. 51.10 ET). La omisión de cualquier elemento puede generar nulidad formal.

¿Qué ocurre con el ERE si la empresa entra en concurso de acreedores?

La competencia pasa al juez del concurso (art. 169 TRLC), que resuelve mediante auto tras un período de consultas. Si el ERE se inició antes del concurso, la estrategia temporal es crítica — analizamos si conviene cerrarlo antes o tramitarlo dentro del concurso.

¿Quién paga las indemnizaciones si la empresa es insolvente?

Si la masa no alcanza, FOGASA abona indemnizaciones y salarios pendientes dentro de los límites del art. 33 ET. Los salarios de los últimos 30 días son créditos contra la masa y el resto goza de privilegio general.

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