Para empresas
Un proceso de regulación de empleo mal planteado puede derivar en nulidades, demandas colectivas y daño reputacional irreparable. En DAVAST lo gestionamos de principio a fin con rigor técnico.
Servicios
Gestionamos cada fase del ERE o ERTE con la misma exigencia técnica que aplicamos en nuestros casos de mayor complejidad. Sin atajos. Sin improvisación.
Antes de iniciar cualquier proceso, analizamos la solidez de las causas, los riesgos jurídicos y la modalidad más adecuada.
Elaboramos toda la documentación obligatoria del RD 1483/2012, con solidez para superar un eventual escrutinio judicial.
Dirigimos la negociación con la representación legal de los trabajadores para alcanzar acuerdo o blindar el proceso.
Gestionamos las comunicaciones con la Autoridad Laboral y el SEPE, garantizando el cumplimiento de plazos y requisitos.
Si el proceso es impugnado, asumimos la defensa con la misma profundidad técnica con la que diseñamos el expediente.
Antes de que surja la necesidad de un ERE, le ayudamos a detectar riesgos y construir una estructura más resiliente.
Modalidades
La elección de la modalidad correcta es la primera decisión crítica. Cada vía tiene requisitos, plazos y consecuencias muy distintos.
Regulado en el art. 51 ET y el RD 1483/2012. Implica la extinción definitiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Requiere superar los umbrales numéricos del art. 51.1 ET.
Es el proceso de mayor complejidad y el que mayor riesgo jurídico conlleva. Una documentación insuficiente puede determinar la nulidad de todas las extinciones.
10+ trabajadores (<100), 10% plantilla (100-299), 30+ (300+) en 90 días
20 días/año con tope de 12 mensualidades
Máximo 30 días naturales (15 si <50 trabajadores)
Readmisión obligatoria con salarios de tramitación
Análisis de viabilidad y preparación documental.
2-3 semanasComunicación a representantes y Autoridad Laboral.
Día 0Reuniones con comité/delegados.
Hasta 30 díasFormalización del acuerdo o decisión motivada.
Fin del períodoCartas de despido y pago de indemnizaciones.
Tras acuerdoRegulado en el art. 47 ET. Permite la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada. Es reversible: los trabajadores se reincorporan al finalizar.
A diferencia del ERE, el ERTE no genera indemnización pero sí acceso a prestaciones SEPE, con independencia del período de carencia cotizado.
Temporal y reversible
No genera. Acceso a prestación SEPE
Máximo 15 días (7 si <50 trabajadores)
Entre el 10% y el 70%
Evaluación de las causas ETOP.
1-2 semanasComunicación con documentación acreditativa.
Día 0Negociación de condiciones y duración.
Hasta 15 díasTramitación de prestaciones.
Tras consultasPrórrogas y reincorporación.
Duración del ERTERegulado en el art. 47.3 ET. Procede ante hechos imprevisibles e inevitables. Requiere resolución expresa y favorable de la Autoridad Laboral.
Su principal ventaja es la posibilidad de exoneración total o parcial de cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de aplicación.
Resolución favorable de la Autoridad Laboral
Total o parcial según colectivos afectados
Mayor intervención de la Autoridad Laboral
Desastres naturales, prohibiciones sobrevenidas
Documentación del hecho de fuerza mayor.
UrgentePresentación y notificación a representantes.
InmediatoConstatación de la fuerza mayor.
Hasta 5 díasEfectos desde la fecha del hecho causante.
RetroactivoGestión ante la TGSS.
Durante el ERTEIntroducido por la reforma laboral de 2021. Instrumento de estabilización cíclica o sectorial que permite reducción de jornada o suspensión en crisis de gran escala.
Requiere activación previa por el Consejo de Ministros. Conlleva acceso a formación y posibles bonificaciones en cotizaciones.
Activación formal por el Consejo de Ministros
Cíclica (máx. 1 año) y sectorial (prorrogable)
Acceso a acciones formativas del SEPE
Condicionada a la superación de la crisis
Comprobación de activación por el sector.
PrevioAnte la Autoridad Laboral.
Tras activaciónNegociación de condiciones.
Hasta 15 díasCondiciones específicas del acuerdo.
Hasta 5 díasImplantación para trabajadores afectados.
Durante vigenciaDeclarado el concurso, la competencia pasa al juez del concurso, que resuelve mediante auto conforme a los arts. 169 y ss. TRLC.
Es la modalidad donde más valor aporta un despacho que domina lo laboral y lo concursal a la vez. En DAVAST coordinamos ambas dimensiones desde el primer día.
Juez de lo mercantil (art. 169 TRLC)
Concursada, administración concursal o RLT
20 días/año · tope 12 mensualidades
Últimos 30 días: créditos contra la masa
Con documentación de las causas.
Tras declaraciónCon intervención de la administración concursal.
Convocatoria judicialCondicionado a la situación de la masa.
Máx. 30 díasTrámite preceptivo, no vinculante.
PreceptivoRecurrible en suplicación.
Resolución breveNuestro proceso
Un ERE o ERTE bien ejecutado es el resultado de una planificación rigurosa, no de una reacción improvisada.
Estudiamos causas alegables, umbrales numéricos y riesgo de nulidad. Opinión técnica honesta antes de comprometerse.
Elaboramos memoria económica, criterios de selección y plan de acompañamiento, sin lagunas que determinen nulidad.
Dirigimos el período de consultas. Documentamos cada reunión para blindar el proceso ante impugnación posterior.
Coordinamos comunicaciones y cartas, y estamos preparados para defender el proceso si es impugnado.
Por qué importa la asesoría especializada
Una memoria económica genérica es la causa de nulidad más frecuente (STS 20/03/2018).
La omisión de cualquier documento del RD 1483/2012 puede determinar la nulidad formal.
Criterios que inciden desproporcionadamente generan presunción de discriminación indirecta.
Reuniones sin voluntad negociadora real han sido declaradas fraude de ley (STS 18/07/2014).
Fragmentar extinciones para no alcanzar los umbrales del art. 51 ET constituye fraude de ley.
La nulidad no es un riesgo abstracto. Sus consecuencias pueden superar ampliamente el coste de una asesoría rigurosa desde el inicio.
Evaluación de su caso
En DAVAST hacemos un diagnóstico previo honesto: si las causas son débiles, se lo decimos antes de empezar.
Alta probabilidad de éxito y bajo riesgo de impugnación estimada:
Viables pero requieren un trabajo previo cuidadoso:
Le recomendamos no iniciar el proceso o reconsiderar la estrategia:
Preguntas frecuentes
Un abogado especializado le responderá en menos de 24 horas.
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