Para trabajadores
No todas las medidas de regulación de empleo son legales. No todas las indemnizaciones que te ofrecen son correctas. Tienes derechos concretos y plazos que no puedes dejar pasar.
Tus derechos
Muchos trabajadores aceptan las condiciones que la empresa les ofrece porque nadie les ha explicado que pueden hacer mucho más. Antes de firmar nada, conoce exactamente qué derechos tienes.
Aunque el sindicato haya firmado el acuerdo, tú puedes impugnar tu extinción individual si los criterios de selección son discriminatorios, si la causa no está acreditada o si el proceso tiene defectos formales graves.
Plazo: 20 días hábiles desde el despidoLa ley fija un mínimo de 20 días/año, con tope de 12 mensualidades. Conviene comprobar que la antigüedad y el salario regulador son los correctos. Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube.
Antes de aceptar la propuestaEn un ERTE cobras el 70% de tu base reguladora desde el primer día, aunque no hayas cotizado el período mínimo, y sin que se gaste el paro que tienes acumulado para el futuro.
Durante todo el período del ERTEAl finalizar el ERTE recuperas tu puesto con las mismas condiciones: salario, jornada, categoría y antigüedad. Si al volver te proponen "renegociar" condiciones, eso es impugnable.
Al finalizar el período de ERTEMientras dure el ERTE, la empresa no puede despedirte por las mismas causas que lo motivaron, ni hacer horas extraordinarias o nuevas contrataciones para cubrir tu trabajo.
Durante el período de protecciónQue estés en incapacidad temporal no significa que la empresa pueda incluirte automáticamente en el ERE. Si el criterio te afecta por tu estado de salud, puede ser discriminación indirecta.
Análisis caso por caso — consultaPlazo crítico
El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la acción para impugnar el despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha del despido o desde que el trabajador tenga conocimiento del mismo.
Este plazo no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC. Si el plazo vence sin haber actuado, el despido queda firme con carácter definitivo.
No esperes a que "se aclare la situación". Cada día que pasa es un día menos para defender tus derechos.
Consultar mi situación ahoraIndemnización
El importe que la empresa tiene la obligación de abonarte depende de varios factores que conviene verificar antes de aceptar cualquier propuesta.
Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año (tope 24 mensualidades), y el tramo anterior al 12/02/2012 se calcula a 45 días/año. Si se declara nulo, procede la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
Verificar mi indemnizaciónTrabajador con 8 años de antigüedad, salario de 30.000€/año. Contrato firmado en 2016. Sin mejoras pactadas.
Trabajador con 22 años de antigüedad, salario de 35.000€/año, contrato anterior al 12/02/2012, despido improcedente.
Atención: los años anteriores a 2012 se calculan a 45 días/año, con tope global de 720 días. El error en este cálculo es muy frecuente.
Trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo incluida en ERE por "disponibilidad horaria".
Causas de nulidad
Un ERE puede ser impugnado aunque el sindicato lo haya firmado. Estos son los motivos más frecuentes por los que los tribunales declaran la nulidad de los despidos colectivos.
Si los criterios afectan desproporcionadamente a personas con reducción de jornada, embarazadas, de baja médica o con representación sindical, pueden ser discriminatorios.
Art. 14 CE · STS 26/03/2019Si la memoria económica es genérica, no demuestra la correlación con las extinciones, o las causas no son reales, el ERE puede ser declarado nulo.
Art. 51.1 ET · STS 20/03/2018Si la empresa celebró reuniones puramente formales, sin voluntad negociadora real, el período de consultas puede considerarse vaciado de contenido.
Art. 124.2 LRJS · STS 18/07/2014La omisión de cualquier documento obligatorio del RD 1483/2012 puede generar la nulidad formal del proceso completo.
RD 1483/2012 · Art. 124.2 LRJSSi el ERE afecta a trabajadores con actividad sindical o de derechos fundamentales, y la empresa no demuestra la objetividad de los criterios, puede ser nulo.
Art. 14 CE · Art. 28 CESi la empresa fracciona las extinciones en períodos sucesivos para no alcanzar los umbrales del art. 51 ET, se considera fraude de ley.
Art. 51.1 ET · Doctrina TSSi estás en ERTE
Un ERTE no es un limbo: es una suspensión regulada con derechos muy precisos. Esto es exactamente lo que significa para ti.
Desde el primer día y durante todo el ERTE, sin el recorte por meses del paro ordinario, y sin necesidad de haber cotizado el período mínimo exigido.
La prestación que cobras durante el ERTE no consume el desempleo que tienes generado. Si más adelante te despiden, tu contador de paro sigue intacto.
Tu contrato está suspendido, no extinguido: la empresa mantiene tu alta en la Seguridad Social y tu antigüedad sigue computando.
No puede pedirte que trabajes durante la suspensión, ni cubrir tu trabajo con horas extraordinarias o nuevas contrataciones, salvo excepciones tasadas.
Suspensión total: no trabajas y cobras la prestación por la jornada completa. Reducción de jornada: entre el 10% y el 70% — trabajas la parte restante y cobras prestación solo por la parte reducida. Verifica que el porcentaje coincide con lo comunicado al SEPE.
Empresa en concurso de acreedores
Cuando la empresa es declarada en concurso, el ERE o ERTE lo autoriza el juez del concurso mediante auto (art. 169 TRLC), tras un período de consultas con tus representantes.
Esto no reduce tus derechos: la indemnización mínima es la misma, puedes recurrir el auto en suplicación, y si tu inclusión fue discriminatoria la nulidad individual sigue disponible.
Lo que cambia es cómo y cuándo cobras: tus créditos se califican dentro del concurso. No firmes ningún documento sin revisarlo.
Revisar mi situación en el concursoFOGASA responde si la empresa no paga. Cubre indemnizaciones y salarios pendientes dentro de los límites del art. 33 ET. Plazo de solicitud: 1 año.
Tus últimos 30 días de salario cobran primero. Son créditos contra la masa (hasta el doble del SMI): se pagan con preferencia.
El resto tiene privilegio general. Salarios e indemnizaciones gozan de privilegio frente a otros acreedores.
Puedes recurrir. Frente al auto del juez del concurso cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social.
Casos reales
Ejemplos representativos de casos gestionados por DAVAST. Nombres y datos modificados por confidencialidad.
Técnica de laboratorio, 7 años de antigüedad, en tercer trimestre de embarazo. Incluida en ERE por criterio de "disponibilidad horaria y flexibilidad para turno".
Demanda de impugnación individual + medida cautelar de suspensión de la extinción.
Acuerdo extrajudicial: 42.000€ frente a los 18.000€ ofrecidos inicialmente.
Operario de mantenimiento, 22 años de antigüedad, contrato de 2002. La empresa ofreció 20 días/año: 37.400€.
Requerimiento extrajudicial con cálculo detallado y advertencia de impugnación.
La empresa abonó la diferencia (23.800€) en 9 días, sin procedimiento judicial.
Administrativo, 11 años de antigüedad. 4 meses en ERTE cuando recibió carta de despido con las mismas causas.
Papeleta de conciliación y demanda de despido improcedente (art. 56 ET).
Indemnización por improcedente (30.250€) + 3 mensualidades. Sin sentencia.
Cómo te defendemos
Sabemos que enfrentarte a tu empresa es una decisión difícil. Por eso hacemos que sea lo más sencillo posible para ti.
Un abogado especializado analizará tu caso y te dará una valoración honesta. Sin coste. Sin compromiso.
48hAnalizamos la carta de despido, la memoria económica, el convenio colectivo y toda la documentación relevante.
Carta, contrato, nóminasTe explicamos qué vamos a hacer y en qué condiciones. En muchos casos trabajamos a resultado.
Transparencia totalUna reclamación bien argumentada ante la empresa obtiene a menudo resultados sin necesidad de litigar.
Semanas 1-4Si la vía extrajudicial no prospera, presentamos la demanda y te representamos en el proceso judicial.
Hasta sentenciaPreguntas frecuentes
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